Decreto
de 1 de Abril de 1940, disponiendo se alcen Basílica, Monasterio
y Cuartel de Juventudes, en la finca situada en las vertientes
de la Sierra de Guadarrama (El Escorial), conocida por Cuelgamuros,
para perpetuar la memoria de los caídos de nuestra gloriosa
Cruzada.
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Decreto Fundacional del Valle de los Caídos de fecha 01 de Abril de 1940 cuyo texto se detalla mas abajo.
(puede hacer click en la imagen para ampliarla)
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La dimensión
de nuestra Cruzada, los heroicos sacrificios que la Victoria encierra
y la trascendencia que ha tenido para el futuro de España
esta epopeya, no pueden quedar perpetuados por los sencillos monumentos
con los que suelen conmemorarse en villas y ciudades los hechos
salientes de nuestra historia y los episodios glorioso de sus
hijos..
Es necesario que las piedras que se levanten tengan la grandeza
de los monumentos antiguos que desafíen al tiempo y al
olvido y constituyan lugar de meditación y de reposo en
que las generaciones futuras rindan tributo de admiración
a los que les legaron una España mejor.
A estos fines responde la elección de un lugar retirado
donde se levante el templo grandioso de nuestros muertos que,
por los siglos, se ruegue por los que cayeron en el camino de
Dios y de la Patria. Lugar perenne de peregrinación, en
que lo grandioso de la naturaleza ponga un digno marco al campo
en que reposan los héroes y mártires del Cruzada.
Por ello previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO
Articulo 1º: Con objeto de perpetuar la memoria de los que
cayeron en nuestra gloriosa Cruzada se elige como lugar de reposo,
donde se alcen la Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes,
la finca situada en la vertiente de la Sierra del Guadarrama con
el nombre de Cuelgamuros, declarándose de urgente ejecución
las obras necesarias al efecto y siéndoles de aplicación
lo dispuesto en la Ley de 7 de Octubre de 1939.
Articulo
2º: Los gastos que origines la compra del lugar y la realización
de los proyectos serán con cargo a la suscripción
nacional, que quedará, en la parte que le corresponda,
sujeta a este fin.
Articulo
3º: Por la Presidencia del Gobierno, se nombrará la
Comisión o Comisiones necesarias a fin de dar en el menor
plazo, cima a esta obra.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en el Pardo,
a primero de Abril de Mil Novecientos Cuarenta.
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